miércoles, 17 de julio de 2013

HOSTIGAMIENTO LABORAL O MOBBING


La palabra mobbing (del verbo inglés to mob, con el significado antes aludido) proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo de la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o bien con la huida, o con la muerte del animal acosado por varios otros.
En el plano empresarial hostigamiento laboral o acoso moral en el trabajo es sinónimo de  asediar, acosar, acorralar en grupo. Generalmente, el objetivo es producir miedo, terror, desprecio o desánimo, como muy bien dicho en criollo crear “psico-terror” en el trabajador o trabajadores para presionar realizar una determinada actividad o para que renuncien por la insatisfacción de su trabajo o para otros es un estilo de gerencia prehistórica que utilizan algunos jefes inmediatos para que el trabajo salga correctamente, técnica última de dar órdenes desfasada en estos tiempos. Muchos supervisores emplea este modo de  hostigamiento conscientes de las consecuencias, sin embargo, aunque cualquier tipo de violencia psicológica resulte injustificada, más grave aún es cuando un Patrono/Gerente/Coordinador/Jefe utiliza el mobbing como una forma de gestionar una Organización, Departamento, Área, y/o Actividad, y  creen que se la están comiendo gerenciando a través de actos negativos y hostiles. Este acoso moral en el trabajo se puede producir sistemáticamente, poco a poco a lo largo del tiempo, hasta durar años produciendo muchas veces enfermedades  en los trabajadores.
Cada día se denuncian más las actitudes que generan violencia psicológica en el trabajo, y en los últimos años se considera como un problema que se encuentra latente en Venezuela a nivel judicial.
En Venezuela, el acoso laboral es sancionado, en el artículo 164 de la LOTTT cita textualmente:
“Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia”.
Las consecuencias de los acosos laborales son muy desastrosas para el trabajador que lo sufre tanto a nivel psicológico como físico, produciendo en la mayoría de los casos el abandono de los puestos de trabajo. Afectando no solo su entorno familiar sino el clima laboral de la empresa, e implica un balance negativo en la productividad de la organización.
Normalmente en una organización sana, donde la comunicación es fluida, cordial y abierta no se permite este tipo de abusos. Este riesgo laboral es característico en empresas:
·         No tienen claros y definidos los perfiles de cargos,
·         No existe gratitud ni valoración por parte de la organización,
·         Sistemas de comunicación ineficientes,
·         Falta de Liderazgo,
·         Las decisiones son centralizadas mas no son participativas,
·         Trabajo bajo presión.
Para minimizar este riesgo los patronos/jefes/directores deben en primer lugar tener el compromiso de cambiar su actitud ante el trabajador y tomar acciones correctivas sobre este asunto no solo para evitar ser sancionados sino principalmente para mejorar el clima laboral que puede afectar negativamente en el rendimiento del negocio.
Saludos Cordiales,
Ulises Toro

No hay comentarios.:

Publicar un comentario