miércoles, 8 de mayo de 2013

16 HORAS TRIMESTRALES DE FORMACION LABORAL



La ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) publicada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial Nro. 38.236, en su artículo 53, numeral 2, establece que es un derecho de los trabajadores:
“Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral”
Tal como se plantea en la Ley, los empleadores deben propiciar la capacitación del trabajador en materia de seguridad y salud laboral, sin embargo, para esta publicación del 2005, no especificaba el tiempo para desarrollar estas actividades, por lo que las empresas que se fueron adaptando a los nuevos cambios de la LOPCYMAT, dedicaron horas para la formación de sus trabajadores según necesidades y presupuesto. En vista que la Ley tenía muchos vacíos, a los tres año INPSASEL publica una Norma Técnica conocida como la NT-01-2008, relativa al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo , que obliga a los empleadores, patronos o empresas  impartir 16 horas trimestrales de formación por cada trabajador. Específicamente la NT-01, en su Capítulo III, punto 2.1.1, establece:
“La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de servicio, independientemente de su condición.”
Es importante acotar, que actualmente existen muchas empresas que están cumpliendo con el artículo 53 de la LOPCYMAT, pero un gran porcentaje de estas organizaciones desconocen que se encuentran publicado una Norma Técnica que las obliga a formar a sus trabajadores 16 horas trimestrales, bien sea porque los funcionarios de INPSASEL no los han visitado y no han proporcionado esta información, o por desconocimiento del especialista de Salud y Seguridad Laboral de la empresa.
Lo importante es que el adiestramiento no solo sea hecho para cumplir con un recaudo regulatorio, sino que sea diseñado y planificado adecuadamente para satisfacer las necesidades de bienestar y seguridad del trabajador.
Saludos Cordiales,
Ulises Toro

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